La Autoridad Antimonopolio de Italia multa con €10 millones de euros a Apple y a Google por prácticas agresivas en la adquisición de datos.

La Autoridad encontró dos violaciones al Código del Consumidor, una por falta de información y otra por prácticas agresivas con respecto a la adquisición y uso de datos del consumidor.

La Autoridad de Competencia y Mercado cerró dos investigaciones contra Google Ireland Ltd. y Apple Distribution International Ltd., sancionando ambas de €10 millones de euros, es decir, por el máximo permitido según la legislación vigente. La Autoridad Antimonopolio ha constatado para cada empresa dos infracciones al Código del Consumidor, una por falta de información y otra por prácticas agresivas relacionadas con la adquisición y uso de datos del consumidor con fines comerciales.

Google basa su actividad económica en la oferta de una amplia gama de productos y servicios conectados a Internet – que incluyen tecnologías para publicidad online, herramientas de búsqueda, cloud computing, software y hardware – también basados en la elaboración de perfiles de usuarios y realizados gracias a sus datos. Apple recopila, perfila y utiliza los datos del usuario con fines comerciales mediante el uso de sus dispositivos y servicios. Por tanto, incluso sin proceder a ninguna cesión de datos a terceros, Apple explota directamente el valor económico mediante una actividad promocional para incrementar la venta de sus productos y / o los de terceros a través de sus plataformas comerciales App Store, iTunes Store y Apple Books.

En estos contextos, la Autoridad ha constatado que existe una relación de consumo entre los usuarios y los dos operadores, incluso en ausencia de un desembolso monetario, cuya contraprestación está representada por los datos que transfieren utilizando los servicios de Google y Apple.

La Autoridad descubrió que tanto Google como Apple no proporcionaron información clara e inmediata sobre la adquisición y el uso de datos de usuario con fines comerciales.

En particular, Google, tanto en la fase de creación de la cuenta, que es esencial para el uso de todos los servicios ofrecidos, como durante el uso de los propios servicios, omite información relevante que el consumidor necesita para decidir conscientemente aceptar que la Compañía recopila y utiliza su información personal con fines comerciales.

Apple, tanto en la fase de creación del ID de Apple como con ocasión de acceder a las Apple Stores (App Store, iTunes Store y Apple Books), no proporciona al usuario de forma inmediata y explícita ninguna indicación sobre la recopilación y uso de sus datos con fines comerciales, enfatizando solo que la recopilación de datos es necesaria para mejorar la experiencia del consumidor y el uso de los servicios.

Con la segunda práctica, la Autoridad determinó que las dos empresas implementaron una práctica agresiva. En particular, en la fase de creación de la cuenta, Google preestablece la aceptación por parte del usuario de la transferencia y / o uso de sus datos con fines comerciales. Esta preactivación permite la transferencia y uso de los datos por parte de Google, una vez generados, sin necesidad de otros pasos en los que el usuario puede de vez en cuando confirmar o cambiar la elección preestablecida por la ‘agencia’.

En el caso de Apple, sin embargo, la actividad promocional se basa en un método de obtención del consentimiento para el uso de los datos del usuario con fines comerciales sin brindar al consumidor la posibilidad de una elección previa y expresa sobre compartir sus datos. Esta arquitectura de adquisición, elaborada por Apple, no permite ejercer la voluntad sobre el uso de los datos con fines comerciales. Por tanto, el consumidor está condicionado en la elección del consumo y sufre la cesión de información personal, de la que Apple puede disponer para sus propios fines promocionales llevados a cabo de diferentes formas.

Con información de: L’Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato.

Presidente en Academia Mexicana de Derecho Informático, A.C. | + publicaciones

Abogado Digital desde 1996. Egresado del Tec de Monterrey y de la Universidad de Arizona. Presidente Fundador de la Academia Mexicana de Derecho Informático, A.C. (2001). Socio Fundador y Director de Lex Informática Abogados, S.C. (2011). Director Fundador de la Escuela de Derecho Digital, A.C. Vicepresidente Jurídico del Consejo de Seguridad de la Información y Ciberseguridad, A.C. Profesor de programas de licenciatura y posgrado del ITESM (1998), la Universidad Panamericana (2001), Escuela Libre de Derecho (2019), UDLAP Jenkins Graduate School (2019), IIJ de la UNAM (2020), Universidad de Monterrey (2020) y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (2021).

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